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  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH

    Mucho más favorable para los consumidores de lo que se está diciendo:

    Tienen que decidir los tribunales españoles, pero antes, con lo que decía el tribunal supremo, era imposible reclamarlo. Ahora sí que se puede anular.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en fecha 3 de Marzo de 2.020 ha dictado la esperada sentencia sobre el IRPH...

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  • Conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH

    El Abogado General, el 10 de Septiembre de 2019, ha emitido sus conclusiones sobre el IRPH dictaminando que dicho índice, o mejor dicho, la manera de comercializarlo, sí que puede resultar abusiva.

    Dicho informe se eleva al Tribunal de la Justicia de la Unión Europea, y será éste quién se pronuncie definitivamente sobre si el IRPH es abusivo o no. Está previsto que esto suceda en el primer trimestre del año 2020, por lo que habrá que seguir esperando, pero de los dos informes que son previos para que el Tribunal dicte sentencia...

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  • La unión europea sobre la cláusula de vencimiento anticipado

    El día 26 de Marzo de 2.019 el TJUE ha dictado sentencia sobre la cláusula de vencimiento anticipado.

    Normalmente, los bancos imponían en las hipotecas que si no se pagaba alguna de las mensualidades podían dar por concluido el préstamo y reclamar todas las cuotas pendientes. Esto lo podían hacer ante el impago de una sola cuota y así lo han venido haciendo. La Ley Hipotecaria establece que el impago ha de ser de, al menos, tres cuotas (aunque en verano entra en vigor la nueva ley que amplía dicho impago). Los juzgados han venido paralizando los juicios de ejecución hipotecaria planteados por los bancos en aplicación de esta cláusula por entender que la misma es nula. El Tribunal Supremo ha declarado nula dicha cláusula, pero...

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  • Gastos Hipotecarios

    Dos apuntes breves sobre los gastos hipotecarios:

    1. Ya se ha planteado al respecto, al menos, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La ha planteado el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta que pregunta al tribunal sobre si “la posibilidad de moderación o distribución de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario una vez declarada la nulidad de la cláusula que los impone es conforme o no al Derecho de la Unión Europea”. A ver qué dice Europa.
    2. A pesar de todos los reveses que últimamente estamos sufriendo en esta materia, me refiero, a la gran dificultad para reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y a la reducción a la mitad del importe de los gastos de notario y gestoría...

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  • Irph: todavía se puede reclamar

    La respuesta definitiva vendrá del tribunal de justicia de la unión europea.

    El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de su pleno considerando que el índice de interés llamado IRPH no es abusivo. Así lo dijo por sentencia de 14 de Diciembre de 2.017.

    Resumidamente lo que dice el Tribunal Supremo en su sentencia es que un consumidor medianamente informado de que la cláusula que incorporaba el IRPH a su hipoteca sabía o podía saber fácilmente que era un elemento esencial del préstamo y también podía saber sin mucha dificultad la manera en que se calcula el interés variable. Añade, además, que aunque el IRPH es más caro que el Euribor los diferenciales son más bajos, lo que constituye una ventaja frente al Euribor que cuenta con unos diferenciales más altos. Y que si se ha de anular el IRPH por ser más alto que el Euribor, igualmente habría de hacerse lo mismo con el Euribor en caso de ser menos favorable para el consumidor...

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  • Cláusula suelo: subrogación hipotecaria

    En muchas ocasiones nos encontramos con el caso de que la cláusula suelo se ha incluido en el préstamo hipotecario solicitado por el constructor de la vivienda, sobre todo en los casos en que se compraba mediante contrato privado la vivienda todavía no construida, y a la hora de realizar la escritura de compraventa el consumidor se subroga en la hipoteca constituida por el constructor.

    Lo anterior genera una serie de problemas como que en la escritura de compraventa y subrogación hipotecaria, usualmente, no se transcriben el conjunto de cláusulas de la hipoteca concertada con el constructor de la vivienda y, entre ellas la cláusula suelo, por lo que el consumidor acaba sabiendo que la tiene al no disminuir el importe de su recibo de hipoteca a pesar de la caída del euribor. Problema agravado además porque al no ser el consumidor firmante de la hipoteca originaria, la del promotor constructor, muchas veces, tanto el banco como el constructor como, incluso, el notario se negaban a proporcionar copia o informar del contenido de dicha hipoteca.

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  • Gastos hipotecarios: todavía se puede reclamar.

    El pasado 28 de Febrero de 2.018 el Tribunal Supremo nos sorprendía con la desagradable sorpresa de que dicta sentencia determinando que, aunque se anule la cláusula de repercusión de gastos, el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no ha de ser devuelto por el banco al consumidor, pues su pago le correspondía a este último en cuanto prestatario.

    Dicha sentencia, que todavía no está publicada y, por tanto, no conocemos exactamente su contenido íntegro, contradice la famosa sentencia del mismo tribunal de 23 de diciembre de 2.015 que expresamente contempló este supuesto y, en aquella ocasión dijo que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondía abonarlo al banco. A pesar de que es discutible lo que vaya a argumentar el Tribunal Supremo en apoyo de su cambio de doctrina, la nueva sentencia no deja de ser un jarro de agua fría en las esperanzas de los consumidores pues elimina el efecto disuasorio: los bancos pueden volver a hacerlo de nuevo pues las consecuencias de sus prácticas abusivas tienen consecuencias muy asumibles por ellos.

    Pero, no está todo perdido, aun se puede seguir reclamando los gastos de la hipoteca.

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  • Cláusula Suelo

    Te ayudamos a recuperar todo tu dinero. Si la cuota de tu hipoteca no ha bajado, seguramente es porque tienes una cláusula suelo. Porque aunque parezca mentira, todavía un sesenta por ciento de los hipotecados en este país no saben lo que es una cláusula suelo.

    Realizamos todos los trámites ante el banco para conseguir la devolución de todo lo pagado de más con sus correspondientes intereses y el correspondiente procedimiento judicial en caso de negarse el banco a devolvértelo.

    La cláusula suelo suele venir incorporada en la cláusula tercera bis de la escritura de hipoteca y establece que el tipo de interés NO PUEDE SER INFERIOR a un porcentaje, el 3, 4 o el que sea por ciento. Suelen ser llamadas también cláusulas limitativas a la variación del interés.

    Sus efectos son que, por mucho que baje el Euribor, que lo tenemos en negativo, seguirás pagando el porcentaje fijado por la cláusula suelo. Es decir, que según sea el dinero que te prestó el banco, estarás pagando fácilmente entre doscientos y trescientos euros más de lo que deberías al mes. El banco tiene que devolvértelo con los correspondientes intereses aunque haya dejado de aplicártela.

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  • Gastos de la Hipoteca

    Se le puede reclamar al banco los gastos derivados de la escritura de préstamo hipotecario. En concreto, los más importantes son:

    1. Tasación
    2. Notaría
    3. Registro de la Propiedad (información previa e inscripción)
    4. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (suele ser la partida más importante)
    5. Gestoría
    6. Poderes o escrituras rectificatorias a favor del banco

    En una hipoteca media estos gastos pueden suponer de 3.000 a 6.000 euros.

    Si no guardas las facturas se pueden solicitar duplicados a todas las entidades implicadas (Notaría, Registro de la Propiedad, Hacienda…)

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Preguntas Frecuentes - Desahucios

¿Se pueden iniciar los trámites de desahucio si el inquilino lleva 1 mes sin pagar?

¿Cuánto se tarda en desalojarle? ¿Qué ocurre si se encuentra destrozada la casa?

Sí, ya se pueden iniciar los trámites de desahucio. En principio, se le deberá requerir que abone las cantidades que adeuda y una vez transcurridos 30 días se podrá presentar una demanda de desahucio. Si se desea demandarle directamente, sin requerirle ni esperar, también puede hacerse, si bien puede que el procedimiento termine si paga lo que debe antes de la celebración del juicio o si se pone a disposición del tribunal o del notario las cantidades que adeuda. La tardanza depende en principio de la saturación del juzgado. Si una vez procedido el desahucio descubre daños en la vivienda, se deberá aplicar la mensualidad destinada a fianza para subsanar los mismos y, si no fuese suficiente, se deberá a acudir a los tribunales.

¿Se puede evitar el desahucio?

Sí. Para ello, en el plazo de 10 días que le otroga el Juzgado, el inquilino deberá pagar al propietario o poner a su disposición el importe de las cantidades reclamadas y el de las que deba. Pero si el inquilino ya evitó el desahucio en otra ocasión esto no es posible, es decir, el segundo desahucio es inevitable. Tampoco es posible evitar el desahucio si el propietario hubiese requerido el pago al inquilino, por cualquier modo, al menos con 30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

¿Se puede echar al inquilino si el propietario quiere ceder la vivienda a sus descendientes?

Sí. Para ello el arrendador, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, tiene que comunicarlo al arrendatario, al menos, con dos meses de antelación a la fecha en que se vaya a necesitar la vivienda.

El arrendador puede hacerlo si necesita la vivienda para él mismo o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

¿Qué es un arrendamiento de vivienda?

Se entiende por arrendamiento de vivienda aquel contrato en el que una persona (propietario de la vivienda o poseedor de los derechos de la misma) cede a otra persona (inquilino) el uso de una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Las normas relativas al arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la vivienda por el mismo propietario. Por el contrario, las normas del arrendamiento de vivienda no se aplican a los contratos de arrendamiento de temporada, sea o no de verano.

¿Cómo se regulan los arrendamientos de vivienda?

El arrendamiento de vivienda se rige en la actualidad por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (L.A.U.). En su defecto, se aplicará lo acordado por las partes y, supletoriamente, el Código Civil. Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE 282, de 25 de noviembre). Son nulos los pactos entre las partes que modifiquen lo dispuesto en la Ley en perjuicio del inquilino o del subarrendatario, salvo los casos en que la propia Ley lo autorice.

¿Qué es el desahucio?

Es un procedimiento judicial cuyo objeto es expulsar al inquilino de la vivienda por falta de pago, para que el propietario pueda volver a disponer de su uso, bien para su uso propio, bien para alquilarla de nuevo. Se tramita mediante un procedimiento breve, en el que sólo hay que demostrar que existe un contrato de arrendamiento y que no se está pagando la renta acordada según lo pactado. La ley, además, permite la acción de desahucio con la reclamación de las rentas debidas, cualesquiera que sean. El desahucio únicamente se plantea para reclamar el desalojo y, en su caso, reclamar las rentas y demás cantidades adeudadas. Por lo tanto, en este juicio no se pueden plantear otras cuestiones.

¿Puede el propietario entrar sin permiso en la vivienda?

No se puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino, o en su defecto de la autoridad judicial competente. La inclusión en la vivienda está tipificada como allanamiento de morada.

¿Cúales son los documentos "necesarios" para iniciar un desahucio?

  1. Contrato de arrendamiento.
  2. Copia de la escritura de propiedad.
  3. Recibos impagados de renta o de luz, agua…
  4. Requerimientos realizados al arrendatario, si se han hecho.

Ventajas de alquilar una vivienda?

Ventajas generales:

  • Se mantiene la propiedad del patrimonio a todos los efectos.
  • Las gestiones de alquilar una vivienda, en principio, son pocas y no deberían ser complicadas.
  • No permanece la casa vacía, con el peligro de que se vaya deteriorando con el tiempo y perdiendo valor.

Ventajas económicas:

  • Además de ser un bien que se revaloriza, la vivienda se convierte en un bien que ofrece una rentabilidad mes a mes.
  • Permite cubrir los gastos de la vivienda.
  • En caso de tener hipoteca, el alquiler paga una parte o la totalidad de los gastos de misma.
  • Puede servir como garantía para préstamos bancarios.
  • Siempre se puede vender si es necesario.

Consejos para un contrato de alquiler y ley de arrendamientos

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 regula el arrendamiento de viviendas que tengan el uso de vivienda habitual. Por tanto, quedan excluidos del ámbito de esta Ley:

  • El uso de las viviendas de porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, siempre que les hayan sido asignadas por razón del cargo o servicio que desempeñen.
  • El uso de las viviendas militares por miembros de estos cuerpos.
  • Los arrendamientos de fincas rústicas que comprendan una casa-habitación, siempre que el destino primordial del arrendamiento sea el aprovechamiento agropecuario de la finca.
  • El uso de las viviendas universitarias asignadas a los alumnos o al personal docente o administrativo.

¿Qué contenidos tiene que incluir un contrato de alquiler estándar?

  • Identidad de los contratantes
  • El poseedor del título de propiedad de la vivienda o del derecho a ponerla en alquiler.
  • Quien adquiere el uso de la vivienda.
  • Identificación de la finca arrendada.
  • Duración pactada.Renta inicial del contrato.
  • Las demás cláusulas que las partes hubieran acordado.

Recomendaciones para un contrato:

  • Formalizar por escrito del contrato de arrendamiento.
  • Comprobar la titularidad registral de la vivienda.
  • Comprobar que la persona que, en su caso, actúe en nombre del titular o propietario, tiene poder notarial suficiente para realizar dicha actividad.
  • Comprobar el estado de la vivienda y del mobiliario, si lo hubiera. Una vez firmado el contrato se presumirá la entrega en buen estado de la vivienda, salvo prueba de lo contrario.
  • Cuando sean varios los que desean alquilar una vivienda es recomendable que consten todos en el contrato.

Claúsula Suelo

 Si la cuota de tu hipoteca nunca disminuye, probablemente tengas clausula suelo. Se puede frenar así el desahucio (alegando además la existencia de otras cláusulas abusivas, como el interés de demora que suele ser muy alto, el IRPH…).

Y también pedir la devolución del dinero abonado de más, por ejemplo; En una Hipoteca de 30 años, por 225.000.-€con cuota mensual de 1000.-€ podrías recuperar 14.000.-€

Podemos anular la cláusula suelo de tu hipoteca y conseguir que recuperes el dinero indebidamente pagado. 

 Pero hay que reclamar desde que se firma la hipoteca y entonces la suma desde que el euribor comienza a descender es bastante más elevada y la mayoría de los Juzgados están concediendo la devolución desde el principio porque es lo que va a decidir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

También puede que tu hipoteca tenga como índice de referencia, en vez del Euribor, como es lo más frecuente, el IRPH (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el Conjunto de Entidades-IRPH conjunto de entidades. Anteriormente existían también: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro-IRPH cajas, actualmente suprimido junto al de entidades bancarias). Es un índice de referencia declarado nulo ya que es influenciable por la entidad financiera que concede el préstamo y además no se informa adecuadamente de su función en la hipoteca. Podemos conseguir su anulación o que sea sustituido por el Euribor, con lo que disminuiría el importe del recibo de la hipoteca, pues el IRPH es más alto que el Euribor, y la devolución de las cantidades abonadas de más.

También puede que tu hipoteca se encuentre referenciada a una divisa extranjera que suelen ser yenes o francos suizos. Estas hipotecas llamadas multidivisas se pueden anular para que su índice de referencia sea el Euribor, pues, en realidad, dependen de la cotización de una moneda extranjera y se encuentran reguladas por la Ley del Mercado de Valores, lo que tuvo que ser informado mediante la realización del llamado test de conveniencia y de idoneidad, cosa que casi nunca se llevaba a cabo.

Preferentes, subordinadas

Si adquirió Participaciones Preferentes u Obligaciones Subordinadas puede recuperar íntegramente su dinero pues se trata de productos complejos de alto riesgo que los bancos no informaban debidamente de la posibilidad de perder el dinero invertido.

Bonos obligatoriamente convertibles.

El Banco Popular comercializó en el año 2.009 los llamados Bonos Subordinados necesariamente Convertibles I/2.009. Se trata de un producto complejo y de alto riesgo, calificado así por la propia Ley del Mercado de Valores, mixto entre acciones y bonos de cuyos riesgos de perder el dinero invertido no fueron informados los clientes. Ante la caída de las acciones del Banco Popular, en du fecha de conversión obligatoria en acciones en el año 2.012 el banco prorrogó la fecha de conversión hasta noviembre de 2.015 a través de una nueva emisión de bonos (Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2.009).

            Aun habiendo llegado la fecha de conversión se puede reclamar al banco y recuperar todo el dinero invertido como indemnización de daños y perjuicios por no haber informado el banco debidamente de los altos riesgos de pérdida del dinero invertido. Y ello a pesar de tener firmado test de conveniencia o de idoneidad pues se realizaron de forma totalmente mecánica y sin cumplir su verdadera misión informativa.