Conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH

¿Se acerca más el próximo varapalo al Tribunal Supremo?

El Abogado General, el 10 de Septiembre de 2019, ha emitido sus conclusiones sobre el IRPH dictaminando que dicho índice, o, mejor dicho, la manera de comercializarlo, sí que puede resultar abusiva.

Dicho informe se eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y será este quién se pronuncie definitivamente sobre si el IRPH es abusivo o no. Está previsto que esto suceda en el primer trimestre del año 2.020, por lo que habrá que seguir esperando, pero de los dos informes que son previos para que el Tribunal dicte sentencia, el de la Comisión Europea y el del Abogado General, los dos se han pronunciado en el mismo sentido de considerar el IRPH como abusivo.

En el informe del Abogado General, al igual que hizo la Comisión Europea, se dice clara y rotundamente que dicho índice a pesar de ser legal es abusivo si la entidad financiera no informó de su incorporación al préstamo hipotecario al consumidor. En concreto dice que, dado que la fórmula matemática de cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente, la información que el profesional debe facilitar al consumidor debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y, por otra parte, debe ser informado de la evolución en el pasado del IRPH. Esta información no la han proporcionado ningún banco o entidad financiera.

Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia aplicando lo que le dice el Abogado General estaremos ante un nuevo varapalo al Tribunal Supremo, como pasó con las cláusulas suelo, que dictó sentencia diciendo que el IRPH era perfectamente válido. Y, sobre todo, podremos reclamar la anulación del IRPH solicitando la devolución de lo pagado de más y que no se aplique tipo de interés a nuestro préstamo.

Extracto de las conclusiones del informe del Abogado General:

“La información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas), cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:

  • por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado para este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y
  • por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.”