Claúsula Suelo

 Si la cuota de tu hipoteca nunca disminuye, probablemente tengas clausula suelo. Se puede frenar así el desahucio (alegando además la existencia de otras cláusulas abusivas, como el interés de demora que suele ser muy alto, el IRPH…).

Y también pedir la devolución del dinero abonado de más, por ejemplo; En una Hipoteca de 30 años, por 225.000.-€con cuota mensual de 1000.-€ podrías recuperar 14.000.-€

Podemos anular la cláusula suelo de tu hipoteca y conseguir que recuperes el dinero indebidamente pagado. 

 Pero hay que reclamar desde que se firma la hipoteca y entonces la suma desde que el euribor comienza a descender es bastante más elevada y la mayoría de los Juzgados están concediendo la devolución desde el principio porque es lo que va a decidir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

También puede que tu hipoteca tenga como índice de referencia, en vez del Euribor, como es lo más frecuente, el IRPH (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el Conjunto de Entidades-IRPH conjunto de entidades. Anteriormente existían también: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro-IRPH cajas, actualmente suprimido junto al de entidades bancarias). Es un índice de referencia declarado nulo ya que es influenciable por la entidad financiera que concede el préstamo y además no se informa adecuadamente de su función en la hipoteca. Podemos conseguir su anulación o que sea sustituido por el Euribor, con lo que disminuiría el importe del recibo de la hipoteca, pues el IRPH es más alto que el Euribor, y la devolución de las cantidades abonadas de más.

También puede que tu hipoteca se encuentre referenciada a una divisa extranjera que suelen ser yenes o francos suizos. Estas hipotecas llamadas multidivisas se pueden anular para que su índice de referencia sea el Euribor, pues, en realidad, dependen de la cotización de una moneda extranjera y se encuentran reguladas por la Ley del Mercado de Valores, lo que tuvo que ser informado mediante la realización del llamado test de conveniencia y de idoneidad, cosa que casi nunca se llevaba a cabo.

Preferentes, subordinadas

Si adquirió Participaciones Preferentes u Obligaciones Subordinadas puede recuperar íntegramente su dinero pues se trata de productos complejos de alto riesgo que los bancos no informaban debidamente de la posibilidad de perder el dinero invertido.

Bonos obligatoriamente convertibles.

El Banco Popular comercializó en el año 2.009 los llamados Bonos Subordinados necesariamente Convertibles I/2.009. Se trata de un producto complejo y de alto riesgo, calificado así por la propia Ley del Mercado de Valores, mixto entre acciones y bonos de cuyos riesgos de perder el dinero invertido no fueron informados los clientes. Ante la caída de las acciones del Banco Popular, en du fecha de conversión obligatoria en acciones en el año 2.012 el banco prorrogó la fecha de conversión hasta noviembre de 2.015 a través de una nueva emisión de bonos (Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2.009).

            Aun habiendo llegado la fecha de conversión se puede reclamar al banco y recuperar todo el dinero invertido como indemnización de daños y perjuicios por no haber informado el banco debidamente de los altos riesgos de pérdida del dinero invertido. Y ello a pesar de tener firmado test de conveniencia o de idoneidad pues se realizaron de forma totalmente mecánica y sin cumplir su verdadera misión informativa.