Reclama tu comisión de apertura

 

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE APERTURA?

La comisión de apertura hace referencia al porcentaje de dinero que el banco cobra a sus clientes para formalizar un préstamo. Se corresponde con la justificación de cubrir los gastos de administración y gestión de dicho préstamo.

Esta cantidad suele abonarse en el mismo momento de formalizar el préstamo y varía entre el 0% y el 3% del importe total.

En muchas ocasiones, los usuarios no son conscientes de la comisión de apertura, desinformados de su existencia, cuantía o con qué servicio se corresponde.

Tras la sentencia del 16/07/20 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta cláusula de comisión de apertura puede ser nula debido a que, el hecho de haberse incluido en un préstamo hipotecario, no implica que sea un servicio real que presta el banco.

Por ello, puedes reclamar tu comisión de apertura ya que, a partir de ahora, serán los jueces quienes decidan en cada caso.

¿PUEDES RECLAMAR LA NULIDAD DE LA COMISIÓN DE APERTURA?

Sí, tras la sentencia realizada el pasado 16 de Julio de 2020 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todo usuario puede reclamar la comisión de apertura con la garantía de recuperar su dinero.

Esto se debe a que, el TJUE ha considerado esta cláusula abusiva ya que, como hemos mencionado anteriormente, la comisión de apertura, no se explicaba con claridad y transparencia por parte de los bancos a los consumidores.

Según la sentencia del TJUE, de la Directiva 93/13, en el artículo 3, artículo 4 apartado 2 y artículo 5, las cláusulas de carácter accesorio no se incluyen en el concepto de cláusulas contractuales, las cuales deben estar incluídas en el “objeto principal del contrato” como las que regulan las prestaciones esenciales del mismo.

La comisión de apertura se encuentra incluida en el total del préstamo hipotecario pero, sin embargo, no es una prestación esencial de este. Por ende, el órgano jurisdiccional de un Estado miembro tiene como obligación controlar que las cláusulas contractuales estén de forma clara y comprensible.

Las cláusulas que se establecen en un contrato de préstamo donde la entidad financiera impone al consumidor el pago de una comisión de apertura pueden suponer un detrimento del consumidor, según establece el artículo 3, apartado 1 de la Directiva 93/13. Esto viene dado por el desequilibrio importante que genera entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato. La comisión de apertura podrá reclamarse cuando la entidad financiera no demuestre que responde a servicios reales prestados.

Recupera el dinero pagado de más por esta cláusula y reclama la comisión de apertura con la ayuda de SOS Abogados, abogados especializados y formados en diversas áreas del derecho, con una larga experiencia en la gestión de temas bancarios.