Ya se ha planteado al respecto, al menos, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La ha planteado el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Ceuta que pregunta al tribunal sobre si “la posibilidad de moderación o distribución de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario una vez declarada la nulidad de la cláusula que los impone es conforme o no al Derecho de la Unión Europea”. A ver qué dice Europa.
A pesar de todos los reveses que últimamente estamos sufriendo en esta materia, me refiero, a la gran dificultad para reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y a la reducción a la mitad del importe de los gastos de notario y gestoría, convendría resaltar que la suma de las facturas de los gastos (incluido el importe íntegro del Registro de la Propiedad, mitad de notario y gestoría) generan intereses desde la fecha de pago de dichas facturas. Así, por ejemplo, de una hipoteca de 4 de Junio de 2.008 cuyos gastos han ascendido a 1.160,00 euros, esos intereses han ascendido a casi 500,00 euros.