LAS COMISIONES DE APERTURA SON NULAS SEGÚN EL TRIBUNAL DEJUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) enfecha 16 de Julio de 2.020 a parte de haber sido famosa por lo establecido en ella sobre los gastos que han de ser devueltos en su totalidad, salvo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, y el banco ser condenado encostas en todo caso, también dispone, otra vez en contra de lo que dijo elTribunal Supremo, que las comisiones de apertura han de ser declaradas nulas y devuelto su importe si la entidad financiera no demuestra que esa comisión responde a servicios efectivamente prestados. Así que esto supone una verdadera victoria para los consumidores que pueden a partir de ahora reclamar estas comisiones con total tranquilidad.

El TJUE nos dice que “el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido...”

En muchos casos esa comisión se establece en forma de porcentaje sobre el importe del préstamo por lo que difícilmente va a poder demostrar el banco que la comisión responde a un servicio efectivamente prestado. En otras escrituras se establece esta comisión de apertura junto con otra de estudio de concesión del préstamo por lo que la de apertura no podrá justificarse por responder a un estudio previo de riesgos para conceder la hipoteca y otras veces es tan elevada que no es posible que corresponda a estudio alguno para conceder el préstamo por no equivaler su importe a los precios de mercado de dichos estudios de riesgos. Así que a no ser que su importe sea escaso, tenemos la vía abierta para reclamar con seguridad estas comisiones.