Informe de la comisión europea sobre el IRPH

¿Próximo varapalo al tribunal supremo?

La Comisión Europea en fecha 17 de Septiembre de 2.018 ha dictado el informe que eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dando su opinión sobre si el IRPH es abusivo o no. Es un paso previo a que el tribunal dicte sentencia sobre el IRPH. Antes de ello también debe dictar informe el Abogado General. En el informe de la Comisión Europea se dice clara y rotundamente que dicho índice a pesar de ser legal es abusivo si la entidad financiera no informó de su incorporación al préstamo hipotecario al consumidor. En concreto dice que el deber de transparencia comprende, en particular, la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado. Y, esto jamás lo ha hecho ningún banco antes de que se firmara la hipoteca.

Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia aplicando lo que le dice la Comisión Europea estaremos ante un nuevo varapalo al Tribunal Supremo, como pasó con las cláusulas suelo, que dictó sentencia diciendo que el IRPH era perfectamente válido. Y, sobre todo, podremos reclamar la anulación del IRPH solicitando la devolución de lo pagado de más y que no se aplique tipo de interés a nuestro préstamo.

Extracto de las conclusiones del informe de la Comisión Europea:

“A la primera cuestión:

El artículo 1, apartado 2 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva se aplica a una cláusula como la controvertida en el asunto principal, que establece un tipo de interés variable basado en un índice que está regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, dado que dichas disposiciones no son imperativas sino que el tipo de interés variable y remuneratorio se incorpora al contrato de forma opcional por el profesional.

A la segunda cuestión:

El artículo 4, apartado 2, en concordancia con el artículo 5 de la Directiva 93/13, no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional examine si las cláusulas incorporadas por un profesional en un contrato con consumidores, incluidas las que afectan al objeto principal del contrato, están redactadas de manera clara y comprensible, aunque el legislador no haya incorporado dicho precepto a su ordenamiento jurídico nacional, siempre y cuando, en este último caso, dicho examen abarque también la abusividad de dichas cláusulas, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva.

El deber de transparencia consagrado en los artículos 4, apartado 2 y 5 de la Directiva 93/13 en relación con una cláusula esencial del contrato como es la cláusula controvertida, que fija el tipo de interés de un préstamo hipotecario con base en el índice IRPH-Cajas, comprende, en particular, la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado.”