Importante sentencia del tribunal supremo sobre cláusulas suelo

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2.017 en la que se aborda el problema que se nos venía planteando en nuestro actuar diario en el sentido de que si una vez firmada la escritura de préstamo hipotecario que incluía una cláusula suelo, qué ocurría si tiempo después los consumidores firmaban con el mismo banco un acuerdo por el que se aminoraba el porcentaje de la cláusula suelo.

Como es natural, las entidades financieras abogaban por que ese acuerdo hacía válida la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, pues, decían los bancos, demostraba que el dueño de la vivienda supo de la existencia de la cláusula suelo y sus efectos y por ello firmó con la entidad financiera para bajar su porcentaje.

Pues bien, el Tribunal Supremo responde en esta sentencia que no hay convalidación, pues si la cláusula suelo es nula no puede convertirse en conforme a la Ley por la firma de acuerdo posterior y ello porque se trata de una nulidad radical que no admite convalidación. Y continúa diciendo el Tribunal Supremo que los consumidores lo único que intentan es hacer que los efectos de la cláusula suelo sean lo menos dañinos posible y no convalidar una cláusula abusiva. Es, básicamente, la misma argumentación, que se usaba con las preferentes, subordinadas…cuando el consumidor vendía las acciones en que se convirtieron esos productos financieros o cuando se canjearon.