¿Qué pasa con los gastos de la hipoteca?

16 de Octubre de 2.018 - Sentencia de El Tribunal Supremo

El 16 de Octubre de 2.018 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia de su Sección Segunda de la Sala Tercera (que es la de los asuntos contencioso administrativos) por la que determinaba que le corresponde al banco abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la hipoteca. Hasta ahora era un impuesto que, en la práctica, siempre ha abonado el consumidor y no el banco. El Tribunal Supremo, por su Sala Primera (la de lo civil) había dicho a finales del año 2.015 esto mismo, pero en marzo de 2.018 cambió de criterio pues la Sala Tercera que es la que dictó la sentencia el 16 de Octubre de 2.018, mantenía que era el consumidor quien pagaba el impuesto. Y ahora tenemos que la Sección Segunda de la Sala Tercera no hace caso del cambio de criterio de la Sala Primera y cambia su propio criterio en el sentido de que es el banco quien tiene que pagar el impuesto que es lo lógico pues es a la entidad financiera a la que le interesa que la hipoteca esté inscrita en el Registro de la Propiedad. Realmente es al banco a quien le interesa pues, si no lo estuviese, no podría acudir al procedimiento especial de ejecución hipotecaria por el que puede conseguir desahuciar al consumidor, hacerse con la vivienda y además poder reclamar la deuda. Y al hipotecado poco o nada le interesa tener la hipoteca de su casa inscrita en el Registro de la Propiedad: lo que le interesa es tener registrada la compra de su vivienda, pero no la hipoteca.

Después de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera se ha anunciado que el presidente de la Sala Tercera ha convocado un pleno de la Sala Tercera para decidir si se mantiene el nuevo criterio o se vuelve a cambiar. La rapidez con la que ha sucedido todo, señaladamente la convocatoria del pleno, no hacen más que reflejar la lucha que mantienen los bancos para que no tengan que correr con el pago del impuesto ni responder al aluvión de nuevas reclamaciones para la devolución del pago de dicho impuesto por los consumidores.

Es al banco a quién hay que reclamar pues es la entidad financiera la que nos ha obligado a firmar una cláusula (la de gastos que suele ser la quinta del préstamo) abusiva y nula pues repercute en el consumidor un gasto que corresponde al banco.