Cláusula suelo: subrogación hipotecaria.

En muchas ocasiones nos encontramos con el caso de que la cláusula suelo se ha incluido en el préstamo hipotecario solicitado por el constructor de la vivienda, sobre todo en los casos en que se compraba mediante contrato privado la vivienda todavía no construida, y a la hora de realizar la escritura de compraventa el consumidor se subroga en la hipoteca constituida por el constructor.

Lo anterior genera una serie de problemas como que en la escritura de compraventa y subrogación hipotecaria, usualmente, no se transcriben el conjunto de cláusulas de la hipoteca concertada con el constructor de la vivienda y, entre ellas la cláusula suelo, por lo que el consumidor acaba sabiendo que la tiene al no disminuir el importe de su recibo de hipoteca a pesar de la caída del euribor. Problema agravado además porque al no ser el consumidor firmante de la hipoteca originaria, la del promotor constructor, muchas veces, tanto el banco como el constructor como, incluso, el notario se negaban a proporcionar copia o informar del contenido de dicha hipoteca.

Además, una vez salvados los anteriores obstáculos, una vez comprobada la existencia de la cláusula suelo, al reclamarle al banco judicialmente se oponían a la demanda alegando que era el constructor el que tenía la obligación de informar al consumidor y no la entidad financiera. Esto que en ocasiones tenía éxito, ha sido atajado totalmente por la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Noviembre de 2.017 en la que claramente establece que el hecho de que la hipoteca primigenia fuese contratada por el constructor promotor de la vivienda no exime, en absoluto, al banco de informar de igual manera al comprador de la vivienda que se subroga en la hipoteca.

La entidad financiera ha de informar cumplidamente de la existencia de la cláusula suelo antes de la firma de la subrogación y de su repercusión jurídica y económica realizando cuadros de simulación con la misma hipoteca sin esa cláusula y con ella para que el consumidor pueda apreciar claramente cuanto tendría que pagar en caso de que la hipoteca contenga cláusula suelo y en caso de que no la contenga.