Gastos hipotecarios: todavía se puede reclamar

El pasado 28 de Febrero de 2.018 el Tribunal Supremo nos sorprendía con la desagradable sorpresa de que dicta sentencia determinando que, aunque se anule la cláusula de repercusión de gastos, el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no ha de ser devuelto por el banco al consumidor, pues su pago le correspondía a este último en cuanto prestatario.

Dicha sentencia, que todavía no está publicada y, por tanto, no conocemos exactamente su contenido íntegro, contradice la famosa sentencia del mismo tribunal de 23 de diciembre de 2.015 que expresamente contempló este supuesto y, en aquella ocasión dijo que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondía abonarlo al banco. A pesar de que es discutible lo que vaya a argumentar el Tribunal Supremo en apoyo de su cambio de doctrina, la nueva sentencia no deja de ser un jarro de agua fría en las esperanzas de los consumidores pues elimina el efecto disuasorio: los bancos pueden volver a hacerlo de nuevo pues las consecuencias de sus prácticas abusivas tienen consecuencias muy asumibles por ellos.

Pero, no está todo perdido, aun se puede seguir reclamando los gastos de la hipoteca.

Podemos adoptar tres opciones:

  1. Reclamar únicamente los gastos que seguro van a ser devueltos, es decir, el importe de las facturas de notario y del Registro de la Propiedad y reservar el resto de gastos, incluido el impuesto para reclamarlo más adelante, a la espera de lo que pueda decir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si además no se trata sólo de los gastos de un préstamo hipotecario, sino que posteriormente se han producido ampliaciones se pueden reclamar los de todas las escrituras juntos.
  2. Reclamar además de los dos dichos también los de gestoría y tasación de la vivienda.
  3. Seguir reclamando todos los gastos, incluido el importe del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a pesar de lo que diga el Tribunal Supremo, a la espera de que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y contradiga al Tribunal Supremo como ocurrió con las cláusulas suelo.

Y, por supuesto, se puede acumular la reclamación de los gastos, sean los que sean, con otras acciones por cláusulas abusivas como la cláusula suelo, multidivisa, intereses moratorios, vencimiento anticipado…